Voluntariado en Proyecto Hombre Cantabria
El voluntario no persigue ningún tipo de beneficio ni gratificación por su ayuda. El voluntario busca un fin y un objetivo positivo (ayudar a conseguir un cambio a mejor en la situación del otro) y legítimo (el voluntario goza de capacidad suficiente para realizar la ayuda y de cierto consentimiento por parte del otro que le permite que le ayude).
Responde a una necesidad real del beneficiario de la misma. No es un pasatiempo ni un entretenimiento sin más, sino que persigue la satisfacción de una necesidad que hemos definido previamente como tal.
Generalmente se busca el beneficio del otro a través de un esfuerzo personal, movido por algo, buscando como decimos, un fin justificado.
Derechos del Voluntario
Ley 6/1996 de 15 de enero del Voluntariado. Artículo 6. Derechos del voluntario. Los voluntarios tienen los siguientes derechos:
- Recibir, tanto con carácter inicial como permanente, la información, formación, orientación, apoyo y, en su caso, medios materiales necesarios para el ejercicio de las funciones que se les asignen.
- Ser tratados sin discriminación, respetando su libertad, dignidad, intimidad y creencias.
- Participar activamente en la organización en que se inserten, colaborando en la elaboración, diseño, ejecución y evaluación de los programas, de acuerdo con sus estatutos o normas de aplicación.
- Ser asegurados contra los riesgos de accidente y enfermedad derivados directamente del ejercicio de la actividad voluntaria, con las características y por los capitales asegurados que se establezcan reglamentariamente.
- Ser reembolsados por los gastos realizados en el desempeño de sus actividades.
- Disponer de una acreditación identificativa de su condición de voluntario.
- Realizar su actividad en las debidas condiciones de seguridad e higiene en función de la naturaleza y características de aquélla.
- Obtener el respeto y reconocimiento por el valor social de su contribución.
Deberes del voluntario
Así mismo, por el campo específico de actuación de "Proyecto Hombre", el/la voluntario/a se obliga a:
- Cumplir los compromisos adquiridos con las organizaciones en las que se integren, respetando los fines y la normativa de las mismas.
- Guardar, cuando proceda, confidencialidad de la información recibida y conocida en el desarrollo de su actividad voluntaria.
- Rechazar cualquier contraprestación material que pudieran recibir bien del beneficiario o de otras personas relacionadas con su acción.
- Respetar los derechos de los beneficiarios de su actividad voluntaria.
- Actuar de forma diligente y solidaria.
- Participar en las tareas formativas previstas por la organización de modo concreto para las actividades y funciones confiadas, así como las que con carácter permanente se precisen para mantener la calidad de los servicios que presten.
- Seguir las instrucciones adecuadas a los fines que se impartan en el desarrollo de las actividades encomendadas.
- Utilizar debidamente la acreditación y distintivos de la organización.
- Respetar y cuidar los recursos materiales que pongan a su disposición las organizaciones.
Así mismo, por el campo específico de actuación de "Proyecto Hombre", el/la voluntario/a se obliga a:
- No emplear coacción psíquica ni fuerza física ni verbal.
- No consumir tipo alguno de sustancia de las consideradas por la Organización Mundial de la Salud como estupefacientes, ni facilitar su consumo.
- El incumplimiento de alguna de las dos obligaciones (1 y 2) que se acaban de describir constituirá causa suficiente para ser excluido de la prestación voluntaria.